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Explotación sexual virtual

"Las realidades de la trata de mujeres y niñas van más allá del ámbito de aplicación del Protocolo de las Naciones Unidas contra la trata de personas". El papel de la tecnología de la información y las comunicaciones, y redes sociales son los nuevos medios de captación de mujeres y niñas y su explotación. Se reconoce además, desde la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que "la definición de trata de personas va más allá de las situaciones en que se ha utilizado la violencia física o en que se ha privado de la libertad personal de la víctima".


La Fundación Serra-Schönthal junto con las Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor, somos conscientes de las tendencias que se están dando actualmente en cuanto a los cambios en las distintas formas de explotación y cómo están surgiendo nuevas formas de trata con fines de explotación sexual a través de las nuevas tecnologías. Estas nuevas formas se están agravando con la situación generada por la pandemia por COVID19. Por ello, consideramos que es más importante que nunca estar informadas sobre los últimos hechos, estudios y hallazgos relacionados con lo mencionado previamente, para poder continuar contribuyendo y trabajando en las diferentes líneas de actuación ya establecidas y en nuevas que puedan surgir, además de compartir información relevante con los profesionales dedicados a esta causa social. Por ello, compartimos el apartado que habla sobre la explotación sexual virtual de mujeres, niñas y niños en la Recomendación General Nº 38 publicada a finales del pasado 2020 con enlace al documento completo.


Recomendación General Nº 38 (2020) y Explotación sexual virtual



El artículo 6 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (la Convención) establece la obligación jurídica de los Estados parte de "adoptar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de la mujer". De la Recomendación general Nº 38 (2020) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial se extractan los aspectos que hacen relación expresa a la trata/prostitución virtual:


Apunta que entre las causas fundamentales de la trata de personas de mujeres y niñas, la demanda que fomenta la explotación sexual y conduce a la trata persiste porque los Estados no han logrado desalentarla eficazmente, los tratantes perciben grandes ganancias financieras sin mayores riesgos debido a la impunidad que persiste. La necesidad de hacer frente a la demanda que fomenta la explotación sexual es especialmente importante en el contexto de la tecnología digital, que expone a las posibles víctimas a un mayor riesgo de trata (30).





El informe también enumera entra las causas fundamentales la utilización de la tecnología digital en la trata de personas:


Las tecnologías digitales han abierto nuevas posibilidades de tener un impacto positivo en la sociedad. Al mismo tiempo, están planteando nuevos retos de seguridad tanto a nivel individual como estatal. La utilización de monedas electrónicas ofrece instrumentos para ocultar información personal, como la identificación de las partes involucradas y su ubicación, y permite efectuar pagos anónimos sin revelar el propósito de la transacción. Todo ello facilita a los implicados en el tráfico. Los canales de demanda a través de los medios sociales, la web oscura y las plataformas de mensajería proporcionan un fácil acceso a las posibles víctimas, aumentando así su vulnerabilidad (36).


El uso de la tecnología digital para la trata plantea problemas especiales durante las pandemias mundiales. En el marco del proyecto COVID-19 los Estados parte se enfrentan a un aumento de la trata en el ciberespacio: el aumento de la captación para la explotación sexual en línea, el aumento de la demanda de material para el abuso sexual de niños y la tecnología que facilita la trata sexual de niños (37).


Teniendo en cuenta las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas, el informe solicita abordar la utilización de la tecnología digital en el tráfico desde algunos puntos:


1. Pedir la responsabilidad de las empresas de medios sociales y plataformas de mensajería por la exposición de las mujeres y niñas a la trata y la explotación sexual como usuarias de sus servicios. Exigir que esas empresas definan los controles pertinentes para mitigar esos riesgos y establezcan la estructura y los procedimientos de gobernanza apropiados que les permitan ser reactivas en su respuesta y proporcionar el nivel de información pertinente a las autoridades competentes. Exigir también que las empresas utilicen sus capacidades existentes en materia de grandes datos, inteligencia artificial y análisis para identificar cualquier pauta que pueda conducir al tráfico y la identificación de las partes involucradas, incluido el lado de la demanda (71).


2. Los Estados parte deberían pedir a las empresas de tecnología digital existentes que aumenten la transparencia. Al mismo tiempo, los Estados parte deberían tratar de iniciar y crear, por ejemplo, como parte de los sistemas de los bancos centrales, plataformas para la utilización de monedas electrónicas que se basen en la información revelada sobre los usuarios (propietario efectivo, cliente que hace el pedido y servicios o bienes relacionados con las transacciones). Asegurar que las leyes contra el blanqueo de dinero se apliquen efectivamente a fin de desincentivar el uso de monedas electrónicas que se basan en el anonimato del usuario(72).


3. Iniciar la identificación proactiva de la producción de material de abuso sexual en línea durante el COVID-19 y posteriormente; cooperar con las empresas de tecnología en la creación de instrumentos automatizados para detectar la contratación en línea e identificar a los traficantes; fortalecer las asociaciones entre los sectores público y privado para hacer frente a los aumentos de este delito relacionados con la pandemia (73).


4. Pedir que se comparta información entre las plataformas digitales interactivas a fin de facilitar la cooperación internacional en la lucha contra la trata y la explotación sexual y contribuir a las actividades de represión. Mejorar la reunión de datos, garantizar que los datos estén actualizados y proporcionar un intercambio de información fiable (74).


En cuanto a algunas de las recomendaciones estaría la de aplicar una legislación amplia contra la trata de personas centrada en las víctimas garantizando que se aborden los métodos contemporáneos de tráfico, incluidos los que utilizan las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las redes sociales (112.d).


Nuestro compromiso solidario siempre con la mujer en situación de prostitución y trata



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